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Las crecientes exigencias de la industria agro-alimentaria a nivel de higiene tienen como objetivo proteger la salud del consumidor.

Reveyron se compromete desde varios años a gestionar el riesgo sanitario con productos adecuados y seguros.
La Unión europea es el primer mercado alimentario mundial y el primer importador/exportador de alimentos.
Impone normas exigentes a los fabricantes de productos destinados a estar en contacto con alimentos.
Su marco normativo para la protección del consumidor constituye una referencia a nivel mundial.

Reglamento (EC) N° 1935/2004

Este reglamento presenta las exigencias generales de la UE y los principios de conformidad de los Materiales Destinados a entrar en Contacto con Alimentos (MDCA).
Los MDCA no deben perder constituyentes y así contaminar alimentos en cantidades susceptibles de constituir un riesgo para la salud humana o de alterar de forma inaceptable la composición de los alimentos o su carácter organoléptico.

Reglamento (EU) N° 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos

Este reglamento de la UE en relación a los plásticos tiene como meta eliminar cualquier riesgo de contaminación de los alimentos por posibles sustancias peligrosas contenidas en los materiales de plástico en contacto con el producto transportado. El reglamento establece:  

  • La lista de las substancias autorizadas por la UE para fabricar plásticos destinados a estar en contacto con alimentos : monómeros, u otras sustancias de partida, aditivos, etc.  
  • Los Limites de Migración Específica (LME) para las sustancias listadas, y el Límite de Migración Global (LMG) autorizado para materiales de plástico en contacto con alimentos.
  • El marco establecido para hacer pruebas de conformidad : simulantes utilizados, tiempo de contacto y condiciones de temperatura.
  • La obligación para el fabricante de facilitar por escrito una Declaración de Conformidad (DdC) a sus clientes. Cada fabricante - en función de su posición en la cadena de fabricación - tiene que establecer esta declaración.

 

La conformidad de los materiales y objetos de plástico destinados al contacto con alimentos tiene que ser validada a través de las pruebas de migración. Las sustancias utilizadas en la fabricación de estos materiales están sometidas a las restricciones siguientes:

  • Límites de Migración Global (LMG): se trata de la cantidad cumulada de todas las sustancias químicas susceptibles de migrar de los Materiales Destinados a entrar en Contacto con el Alimento. Límite : 10mg/dm²
  • Límites de Migración Específica (LME): se trata de la cantidad de una sustancia específica (listada por la UE) que podría migrar de los MDCA al alimento (cantidad de sustancia por kg de alimento).

Las pruebas de migración se realizan a través de simulantes. Las condiciones de temperatura y los tiempos de contacto pueden variar en función del alimento simulado.

Todas las bandas de Reveyron con recubrimiento de TPU son aptas para uso alimentario.

 

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